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Procuraduría pide declarar inconstitucional proyecto de ley sobre referendo por la paz
10 de Junio de 2014
La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible el proyecto de ley estatutaria 063/13S-073/13C, que busca garantizar que el eventual acuerdo de paz al que lleguen el Gobierno y las FARC sea sometido a la aprobación del electorado a través de un referendo.
En el concepto rendido ante el alto tribunal, el Ministerio Público sostiene que el artículo 2º no recibió el aval de la mayoría en la Comisión Primera del Senado, lo cual constituye un vicio insalvable de constitucionalidad. Además, se debe verificar si existió simultaneidad entre el debate de la Plenaria del Senado y una comisión constitucional, lo cual conduciría a la misma conclusión, agregó.
En cuanto a los aspectos materiales, considera que se desconoce lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre la realización de un referendo, pues no se estaría consultando a la población acerca de la aprobación o derogación de un acto legislativo, una ley o una ordenanza, como lo prevén los artículos 4º y 5º.
Según explicó, lo que consagra el artículo 1º del proyecto es la posibilidad de establecer un marco de excepción estatutaria para un referendo o unos referendos de contenido específico, lo cual quebranta el principio de universalidad o generalidad de este tipo de iniciativas legislativas.
La Procuraduría también se opuso a la posibilidad de que el referendo pueda coincidir con otros procesos electorales, pues esto violaría disposiciones como el artículo 262 de la Constitución, que impide que la elección de Presidente y Vicepresidente se celebre en la misma fecha que cualquier otra votación.
El concepto también objeta el artículo 3º del proyecto, que obliga a la administración a darle suficiente publicidad al eventual acuerdo que se logre con los grupos armados ilegales. Esto, asegura, generaría que el electorado se pronuncie sobre aspectos que no han tenido ningún tipo de control por parte de las autoridades competentes.
Por otra parte, considera que los artículos 4º y 7º desconocen el principio de reserva de ley, ya que permiten que el Consejo Nacional Electoral fije nuevas reglas sobre la financiación y las potestades de las campañas, tanto de las que busquen la participación de los votantes, como de las que propongan la abstención.
Adicionalmente, consideró que el artículo 5º, que prevé la posibilidad de acceder a los medios de comunicación para difundir las diversas posturas sobre al acuerdo, no es claro, pues, por ejemplo, no define los términos en los cuales se les garantizaría el derecho a los abstencionistas y no excluye a los alzados en armas, como, a su juicio, debería hacerlo.
Además, para el ente de control, las garantías que el artículo 6º les ofrece a los opositores tampoco son eficaces, en tanto no fija condiciones que evidencien una igualdad de trato.
Finalmente, señaló que aunque no tiene objeciones relacionadas con artículo 8º, que indica que la norma regirá desde el momento de su promulgación, este también debe ser declarado inconstitucional, pues la iniciativa misma debería ser retirada del ordenamiento.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5772 (PE-042), mayo 30/14)
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