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Procuraduría pide audiencia pública en examen constitucional a Ley de Patrimonio Sumergido
03 de Diciembre de 2013
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que convoque a una audiencia pública en la que se debata la conveniencia de la norma en la que se fijan los parámetros de declaratoria como patrimonio cultural sumergido de la Nación de los objetos que se encuentren bajo la superficie marítima (artículo 3º parcial de la Ley 1675 del 2013), con el fin de poner en consideración “los hechos científicos y técnicos (no ideológicos o dogmáticos) relevantes” para el examen.
Sin embargo, le solicitó que declare constitucional la disposición, que incluye como elementos que pueden llegar a trazar rasgos de la identidad nacional las monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas y cargas comerciales constituidas por estas mismas materias en estado bruto, en tanto constituyan bienes con valor de cambio o fiscal (lo que en la ley se define como repetición).
Ello en el entendido de que el Ministerio de Cultura garantice que buscará asumir directamente las responsabilidades para la exploración, a través de convenios interadministrativos y optar por la contratación directa para ejecutar esta tarea, solo en la medida en que no se logre el primer objetivo.
De esta manera, el Ministerio Público le pidió al Estado y, para quien haga dichas labores de exploración e intervención, levantar un archivo científico y técnico de todos los hallazgos de bienes y piezas que se extraigan para, posteriormente, entregarlos al Ministerio de Cultura.
También, advirtió que los bienes extraídos declarados no patrimonio cultural subacuático que le pertenezcan al Estado deben enajenarse a personas y organismos públicos y privados nacionales e internacionales a partir de su valor histórico agregado.
Finalmente, señaló que debe entregarse al Banco de la República una muestra representativa del material y bienes extraídos que no constituyan patrimonio cultural sumergido bajo el concepto de repetición, especialmente de materiales preciosos en su estado bruto y de bienes que hubieren tenido valor de cambio o fiscal, tales como lingotes, barras o monedas.
Otro de los principales condicionamientos solicitados por el Ministerio Público para la declaratoria de exequibilidad radica en el deber de garantizar que los artículos que no constituyan patrimonio de la Nación sean enajenados no solo en virtud a su valor intrínseco sino histórico. La ponencia será presentada por el magistrado Alberto Rojas.
Vale la pena recordar, que en junio pasado, la Procuraduría advirtió que la ley de patrimonio sumergido permite que los bienes patrimoniales queden expuestos a la especulación comercial, al desconocerles su valor intrínseco como bien arqueológico y/o cultural.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5681 (D-9878), 11/26/2013)
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