General
Procuraduría pide acciones para la prestación integral de servicios de salud
08 de Septiembre de 2015
Mediante circular expedida el pasado 28 de agosto, el Procurador General de la Nación requirió al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías territoriales de salud, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios -públicas y privadas- y las empresas sociales del Estado el efectivo cumplimiento de las normas vigentes, entre ellas las leyes 100 de 1993, 1122 del 2007 y 1438 del 2011, que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral; la Ley Estatutaria 1751 del 2015, que regula el derecho fundamental a la salud y el decreto 1011 del 2006, que establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en particular en lo relativo al traslado de los pacientes a otras ciudades cuando no sea posible atenderlos en el municipio de residencia.
En el documento, el ente de control recuerda a estas entidades que se encuentran en el deber de garantizar la prestación integral de los servicios, no solo en cuanto a la contratación de personal especializado en todas sus sedes del territorio nacional, sino de cubrir los servicios de transporte y alojamiento del paciente cuando las necesidades así lo ameriten, advirtiendo que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.
También, requirió a las EPS, IPS y a las empresas sociales del Estado para que eliminen las barreras administrativas, financieras y geográficas para evitar la dilación y/o renuencia en la prestación del servicio de salud, en especial cuando esté relacionado con remisiones de pacientes a otras ciudades.
Igualmente, la entidad recordó que la Corte Constitucional, en jurisprudencia anterior, se ha referido sobre la obligación de las entidades de salud a garantizar la prestación integral de los servicios, no solo en cuanto al deber de contratar personal especializado en todas sus sedes del territorio nacional, sino de cubrir los servicios de transporte y alojamiento cuando las necesidades así lo ameriten.
“Toda persona tiene derecho a qua se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando estas implican el desplazamiento a un lugar distinto de residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los costos de dicho traslado”, destacó el Ministerio Público.
(Procuraduría General de la Nación, Circular 0015, 8/28/2015 )
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