General
Procuraduría no puede ejercer poder disciplinario preferente sobre funcionarios de la Rama Judicial
21 de Junio de 2016
La Procuraduría General de la Nación (PGN) no puede ejercer poder disciplinario preferente sobre funcionarios de la Rama Judicial. (Lea: ¿Se debe reformar o eliminar la Procuraduría?)
Así lo sostuvo la Sección Primera del Consejo de Estado al negar la nulidad del último inciso contenido en el artículo 7º del Acuerdo PSAAA 129800 del 2012, que modificó el Acuerdo 9503 del mismo año, encargado de reglamentar el artículo 9º de la Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 del 2010).
Según el demandante, el aparte viola la competencia constitucional asignada al Consejo Superior de la Judicatura, en tanto permite que se ponga en conocimiento de la PGN la pérdida de competencia dentro de los procesos por vencimiento de términos para emitir las resoluciones judiciales, abriendo la posibilidad de que, por esta circunstancia, pueda examinar la conducta de los funcionarios judiciales.
No obstante, el alto tribunal explicó que cuando en el acuerdo se dispuso que la Sala Administrativa seccional “pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la pérdida de competencia por vencimiento de términos”, no se desconoció la competencia aludida.
A su juicio, dicho inciso no se dirige a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados, jueces y fiscales, sino que hace referencia es a la pérdida de competencia por vencimiento de términos de las autoridades administrativas, quienes sí son objeto de competencia de la PGN. (Lea: Procuraduría no es un poder omnímodo y sin controles: Consejo de Estado)
Ahora bien, la corporación advirtió que lo anterior no implica desconocer que la PGN tiene competencia para ejercer el poder preferente sin limitación alguna cuando no exista en la Constitución Política asignación de competencia a órganos específicos para ejercer el poder disciplinario (C. P. María Elizabeth García).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130036900, Abr. 14/16
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