General
Procuraduría insiste en inconstitucionalidad del arancel judicial
27 de Diciembre de 2013
La Procuraduría General de la Nación le pidió nuevamente a la Corte Constitucional que declare inexequible la Ley 1653 del 2013, que regula el cobro del arancel judicial.
Para el Ministerio Público, esta imposición no solo desincentiva la presentación de acciones temerarias, sino también de aquellas promovidas con pretensiones justas, lo que genera una restricción desproporcionada en el acceso a la administración de justicia.
A su juicio, pagar el arancel anticipadamente en un gran número de procesos (no solo ejecutivos), con independencia del valor de sus pretensiones, pone los intereses estatales (lograr un mayor recaudo del arancel judicial) por encima de los derechos fundamentales de las personas.
Además, no existe fundamento legislativo alguno (salvo el incremento del recaudo) para ampliar el hecho generador a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, incluidos los declarativos.
“Aunque el objetivo de la norma sea loable, existe un deber de explicar las razones que permiten ampliar su cobro a procesos diferentes a los ejecutivos por un motivo básico: se está incrementando el campo de aplicación de una restricción a un derecho fundamental”, advirtió la entidad.
Por el contrario, consideró que exigir un comprobante de cancelación del arancel “cuando hubiere lugar”, como lo dispone el artículo 84 (numeral 4º) de la Ley 1564 del 2012, no viola la Constitución, pues esa imposición alude a la concepción anterior del gravamen, que sí se acogía a los principios de la Carta Política.
Vale la pena recordar que, en octubre pasado, el Ministerio Público advirtió que la reforma al arancel supone una restricción grave de la justicia y el orden justo que pretende garantizar la Constitución.
Adicionalmente, señaló que si uno de sus objetivos es disminuir el nivel de congestión judicial, no era necesario extenderlo más allá de los procesos ejecutivos, que, según las estadísticas, representan el mayor número de procesos que se ventilan en los estrados judiciales.
La ponencia correspondiente será presentada por la magistrada María Victoria Calle.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5692 (D-9866 y D-9872))
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