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General


Procurador presentó acción de cumplimiento para que se reglamente Ley de Cuidados Paliativos

La Ley 1733 fue promulgada el 8 de septiembre de 2014, el tiempo otorgado para la reglamentación fue de seis meses, plazo que expiró el pasado 9 de marzo.

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14 de Octubre de 2015

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El jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de cumplimiento para que se le ordene al Ministerio de Salud que atienda el mandato previsto en la Ley 1733 del 2014, conocida como “Ley Consuelo Devis Saavedra”, relacionada con los servicios de cuidados paliativos para que reglamente lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida.

 

Por otro lado, llama la atención que el Ministerio de Salud, sin que lo obligara una disposición normativa, hubiera priorizado la reglamentación de la eutanasia (Resolución 1216 del 20 de abril de 2015), sobre aquella necesaria para garantizar el derecho a los cuidados de pacientes con enfermedades terminales y en cambio no haya existido el mismo tratamiento legal para reglamentar los servicios de cuidados paliativos (Lea: “El derecho del paciente está por encima de la moral religiosa”).

 

 

De acuerdo con lo anterior, para la Procuraduría resulta grave que “la ausencia de reglamentación sobre cuidados paliativos termine por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofrezca como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales la opción de la eutanasia. Esto implica sin duda la afectación a los derechos fundamentales”, finaliza el comunicado (Lea: Eutanasia sin ley: ¿hasta cuándo?).

 

(Procuraduría General de la Nación, Comunicado, Oct. 13/15 )

 

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