General
Proceso de actualización catastral requiere de consulta previa
19 de Junio de 2015
La Corte Constitucional advirtió que los procesos de actualización catastral no eximen a las autoridades de su deber de adelantar consulta previa.
Para la corporación, así lo exigen las actuaciones que se adelante en lugares donde habiten o ejerzan algún tipo de influencia grupos indígenas o afrodescendientes.
Para la corporación, las actividades que en esta materia cumplen el Ministerio del Interior y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en Cumaribo (Vichada) requieren de este procedimiento, no solo porque pueden desconocer derechos al territorio e identidad étnica y cultural de estos grupos en zonas en las que habitan, sino también por ignorar formas de territorialidad indígena en las áreas habitadas por población que no hace parte de dichas comunidades.
Con estos argumentos, la corporación ordenó a las demandadas efectuar las respectivas convocatorias, para garantizar el derecho a la consulta previa de los tutelantes.
La decisión fue tomada por una sala de revisión, en la cual salvó el voto el magistrado Mauricio González Cuervo.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia T-247, M. P. María Victoria Calle).
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta