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Proceden comparendos por infracciones detectadas al cotejar información en Runt, luego de “fotomulta”

28 de Mayo de 2015

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Nota:
17969
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Si un vehículo es sorprendido por medios técnicos o tecnológicos cometiendo una infracción a las normas de tránsito y, como consecuencia, se determina que incurría en otras infracciones, después de cotejar la información en el Runt, además de la infracción por la que inicialmente fue detectado, procede la imposición de órdenes de comparendo por las otras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 769 del 2002, precisó el Ministerio de Transporte.

 

De acuerdo con esta norma, en los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor, el comparendo será remitido a la dirección registrada por el último propietario del automotor, y en la actuación, deberá disponerse de la prueba de la falta como anexo necesario.

 

Para la imposición de las órdenes, en el caso de no tener SOAT o no haber realizado la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, en los términos previstos en la ley, se requiere demostrar, con las pruebas obtenidas a través de los medios señalados, que el vehículo estaba transitando, ya que las normas que regulan estas infracciones establecen que para poder transitar en el territorio nacional se deben portar dichos documentos.

 

(Mintransporte, Cpto. 20151340072381, mar. 10 - 15)

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