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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Principio de verdad sabida y buena fe guardada puede aplicarse en organizaciones privadas

10 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional negó la protección del derecho fundamental al debido proceso constitucional de un miembro de la Gran Logia de Colombia que fue sancionado por la Gran Comisión de Justicia por sus declaraciones a un diario de circulación nacional, que fueron publicadas en el artículo titulado La hermandad en secreto, en el que se exponían diversos aspectos de la masonería.

 

Para el alto tribunal, la decisión de imponer una sanción de expulsión a perpetuidad, a raíz de una publicación en la que presuntamente se habrían revelado secretos masónicos, no desconoció el principio de doble instancia, pues este se aplica en sede judicial y no necesariamente ante instancias privadas.

 

Sin embargo, hay excepciones en las que la Constitución permite que existan procedimientos judiciales de una sola instancia. Por esta razón, en opinión de la Corte, las partes pueden pactar excepciones del mismo, en un trámite interno, explicó.

 

Igualmente, advirtió que tomar una decisión sobre la base del principio de verdad sabida y buena fe guardada no viola la Constitución, aunque se puede entender como una restricción del debido proceso.

 

Para la corporación, es razonable que dentro de la estructura de una organización privada se aplique este principio, previa aceptación voluntaria del peticionario, y siempre que no comprometa la vigencia de la dignidad humana, el principio de no discriminación o la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos fundamentales.

 

Sobre el requisito de motivación de los fallos judiciales y las decisiones administrativas, la Corte recordó que hace parte del debido proceso, contribuye a la erradicación de la arbitrariedad y es un presupuesto del derecho de defensa y contradicción que legitima el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, aclaró que la decisión de la Gran Comisión de Justicia no es una sentencia judicial. Por lo tanto, estas reglas no se aplican necesariamente a sus decisiones.

 

La Corte insistió en que el principio de verdad sabida y buena fe guardada obedece a la forma en que la organización mira su historia, y a un manejo relativamente centralizado de la información. Además, señaló que el ingreso a una logia exige la manifestación de la autonomía de la voluntad del interesado, que incluye la aceptación de los pactos y las sanciones previstas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-720, sep. 16/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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