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Principio de favorabilidad penal no es aplicable al régimen electoral

16 de Julio de 2013

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Nota:
23770

Al decretar la nulidad de la elección del gobernador del Chocó, Luis Gilberto Murillo, la Sección Quinta del Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y concluyó que el principio de favorabilidad que se aplica en procesos penales no tiene cabida en el régimen electoral.

 

A juicio de esa corporación, la nulidad del acto de elección equivale a un control de legalidad sobre el acto, mas no sobre la conducta del elegido, como sucede en materia penal y disciplinaria; de ahí que sea inaplicable el aludido principio.

 

La Sección Quinta señaló que incluso en la jurisdicción laboral tiene cabida el parámetro, ya que el artículo 53 de la Constitución lleva al juez a resolver los casos de duda a favor del trabajador, concepción que no podría ser desplegada por el operador electoral.

 

En el caso concreto, el dirigente político estaba incurso en la inhabilidad contemplada en el artículo 122 superior, que establece que quienes hubieren sido condenados en cualquier tiempo por delitos contra el patrimonio del Estado no podrán inscribir sus candidaturas para cargos de elección popular, además de enfrentar otras privaciones.

 

En la providencia, también se trae a colación el artículo 30 de la Ley 617 del 2000, que, en su numeral 1º, decreta inhabilidad permanente para ser elegido gobernador a quienes, como Luis Gilberto Murillo, hubieren sido condenados en cualquier tiempo por sentencia judicial, excepto por delitos culposos o políticos.

 

El dirigente había sido hallado culpable por peculado por destinación oficial diferente, una actuación que hoy no constituye sanción penal en los términos en que fue cometida, por cuanto solicitaba, entre otras consideraciones, que se aplicara el principio de favorabilidad.

 

(C. E., Secc. Quinta, Sent. 27001233100020120002402 (20120024), jun. 26/2013, C. P. Alberto Yepes)

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