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Principio de confianza debe ser tenido en cuenta para determinar relación especial de sujeción

30 de Diciembre de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el principio de confianza es factor determinante a la hora de medir la responsabilidad de un funcionario, principalmente cuando este se encuentra en cabeza de un equipo de trabajo encargado de desempeñar distintas funciones.

 

Entre otros argumentos, la alta corporación se basó en los artículos 13 y 142 de la Ley 734 del 2002, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia (Lea también: Calificar el desempeño de un empleado de carrera no configura acoso laboral)

 

De esta manera, reiteró la relación especial de sujeción, como categoría dogmática de origen constitucional, que impone al funcionario obligaciones y deberes reforzados en el ámbito de una ética pública, tendientes al cumplimiento de los fines del Estado y en el marco del respeto de los derechos fundamentales.

 

Sin embargo, resaltó que la responsabilidad del funcionario también se ve limitada en tanto tiene que delegar deberes a sus subalternos, tal es el caso del juez que dirige su despacho judicial, quien no puede encargarse de primera mano de todo el sistema que tiene bajo su responsabilidad.

 

En el caso concreto, se revocó el fallo proferido en primera instancia en contra de una juez por haber notificado mandamiento de pago por aviso y no por emplazamiento (Lea: ¿Los jueces laborales deben mantener decisiones transitorias emitidas por falladores constitucionales?).

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 110011102000201101719 01, 20/08/2015)

 

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