General
Presunción de donación de órganos es un hecho
09 de Agosto de 2016
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1805 del 2016, que amplía la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
Según la nueva norma, se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento. (Lea: ¿Por qué no fue sancionada la ley sobre donación de órganos?)
En caso de que el ciudadano no desee donar, deberá manifestar su oposición en vida mediante escrito autenticado ante notario público y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS), o podrá oponerse al momento de su afiliación en la EPS.
Po otra parte, por lo menos una proporción equivalente al 15 % del presupuesto asignado a la pauta oficial de las entidades del sector salud de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal, como del sector descentralizado por servicios, se destinará para campañas de promoción y pedagogía en materia de donación de órganos.
También se contempla la creación, dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la ley, de una Comisión intersectorial de calidad cuyo objeto será actualizar la reglamentación vigente.
En cuanto a los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos, estos deberán ser definidos por el INS, atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad. Igualmente, habrá una lista de personas en espera de donación (LED); así las cosas, para cada componente anatómico habrá una LED que será administrada y vigilada por el INS.
Ahora bien, se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante. (Lea: Órganos y tejidos anatómicos donados por colombianos beneficiarían también a extranjeros)
Sin embargo, el Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.
Es oportuno mencionar que en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se debate una iniciativa que obligaría al Ministerio de Transporte y a la Registraduría Nacional a incluir dentro de la cédula de ciudadanía y en la licencia de conducción la voluntad de ser o no donante de órganos y tejidos.
Congreso de la República, Ley 1805, 04/08/16
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