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General


Prestadores no pueden exigir a usuarios acreditar tal calidad para interponer recursos

El Decreto Antitrámites facilita las reclamaciones que hagan los ciudadanos a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
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14 de Octubre de 2015

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La ley protege a los usuarios de servicios públicos respecto de los posibles abusos que los prestadores puedan cometer, exigiéndoles requisitos para acreditar su calidad de usuario o propietario, de la cual, en principio, debería tener certeza a través de documentos o certificaciones que muchas veces reposan en sus propios archivos.

 

El incumplimiento de la normativa conlleva a la posibilidad de que el usuario denuncie la conducta ante la Superintendencia de Servicios Públicos por la presunta vulneración del derecho de petición, defensa y contradicción.

 

El usuario puede acompañar la factura que está reclamando con copia del acta o comprobante de suscripción del contrato con el prestador. Sin embargo, solo puede afirmar su calidad al interponer el recurso y no está obligado siquiera a efectuar una declaración extra juicio, pues el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) lo prohíbe expresamente.    

   

(Superservicios, Concepto 524 – Oct. 8/15)

 

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