Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden o no condonar intereses de mora
La ley no autoriza a los prestadores realizar descuentos sobre la deuda que tengan a su favor por causa de la prestación del servicio público.Openx [71](300x120)
10 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden o no condonar los intereses de mora, pues la norma dispone el cobro por este concepto como una facultad y no como una obligación.
Por el contrario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley no autoriza a los prestadores realizar descuentos sobre la deuda que tengan a su favor por causa de la prestación del servicio público domiciliario.
Lo anterior en virtud del principio de onerosidad que recae sobre dichos servicios, por lo que la condonación, rebaja o exoneración debe recaer exclusivamente sobre los intereses moratorios.
Descuentos de capital
Por lo tanto, será decisión de la empresa prestadora de servicios públicos o de la administración municipal como prestador directo, según el caso, decidir autónomamente acerca de rebajar o no este tipo de intereses, sin que haya, en ningún caso, descuentos para los usuarios respecto del capital.
En este sentido, las partes tienen la posibilidad de llegar a acuerdos de pago, pactos de refinanciación o compromisos en cuanto a la condonación de intereses por deudas vencidas, instrumentos que se ajustan a la normativa vigente y a los que se puede acudir para solucionar diferencias y garantizar el pago de los servicios prestados y recibidos.
Así las cosas, para llevar a cabo el cobro las deudas facturadas y no canceladas, al tratarse de empresas industriales y comerciales del Estado o municipios que presten directamente el servicio, pueden elegir si acuden a la jurisdicción coactiva u ordinaria, mientras que los demás prestadores pueden acudir únicamente a la jurisdicción ordinaria.
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