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Prestadores de salud deben seguir aplicando reglas existentes sobre manejo de historia clínica

14 de Febrero de 2014

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Nota:
21751

A la fecha, el Ministerio de Salud no ha expedido ningún acto reglamentario que prevea, de manera taxativa, los requisitos técnicos y el procedimiento para el manejo de la historia clínica única electrónica. Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud deben seguir aplicando las reglas existentes para el manejo de la histórica clínica tradicional.

 

Aunque el parágrafo transitorio del artículo 112 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud) señala que la historia clínica única electrónica debía aplicarse antes del 31 de diciembre del 2013, el ministerio está preparando, desde el punto de vista técnico y jurídico, los actos administrativos necesarios para su implementación.

 

Así las cosas, aclaró que los prestadores de servicios de salud no pueden ser sancionados por incumplir lo previsto en la norma, mientras esta no sea reglamentada, atendiendo criterios de uso de tecnologías de la información y disposiciones de archivo. Además, la nueva regulación debe contener lo relativo a la imposición de sanciones por la no adopción o manejo adecuado del documento.        

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311601708081, dic. 18/13)

 

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