Prestador del servicio de energía eléctrica no puede suspenderlo por mora en el pago del impuesto de alumbrado público
De otra parte, el prestador no estaría habilitado para celebrar acuerdos de pago respecto del impuesto de alumbrado público.
15 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016, los comercializadores de energía eléctrica pueden realizar el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante las facturas en las que cobran el servicio público domiciliario a su cargo, sin que esta actividad implique contraprestación alguna a favor del comercializador, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cada municipio decide si hace uso de dicha facultad o si, por el contrario, realiza el recaudo de manera directa. Si es a través de la factura de energía eléctrica, el usuario puede solicitar al prestador que el cobro de este servicio se realice de forma independiente al del impuesto de alumbrado público, en los términos del artículo 1 del Decreto 828 del 2007.
Ahora bien, los comercializadores del servicio público de energía eléctrica y, en general, las empresas de servicios públicos domiciliarios están habilitados para celebrar acuerdos de pago que les permitan recuperar las sumas adeudadas por el servicio prestado, en los términos de los artículos 32 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.
No obstante, teniendo en cuenta que el manejo de la cartera de un recurso público, como es el impuesto de alumbrado público, debe atender a normas especiales, decretos, acuerdos municipales y demás que resulten aplicables, un prestador de servicios públicos domiciliarios no estaría habilitado para celebrar acuerdos de pago respecto de dichos recursos.
De otra parte, los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo pueden suspender el servicio a su cargo alegando la falta de pago del usuario cuando este último está en mora. En ningún caso el prestador puede suspender el servicio a su cargo por la mora del usuario respecto de otros conceptos que se cobren en la factura, como puede ser el impuesto de alumbrado público, ya que no está habilitado legalmente para ello.
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