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General


Prestador del servicio de agua debe garantizar debido proceso antes de suspenderlo

Corresponde al prestador garantizar el mínimo vital o las cantidades mínimas para que el usuario pueda gozar de sus derechos.
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15 de Julio de 2015

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La suspensión del servicio de agua por falta de pago es la regla general. Sin embargo, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, va precedida por un procedimiento que garantizará el derecho al debido proceso del usuario.

 

Por lo tanto, este último debe informar a la empresa prestadora las siguientes circunstancias: que la falta de pago no obedece a su voluntad o se da como consecuencia de una fuerza insuperable, que en el inmueble habitan sujetos de especial protección constitucional y que el servicio resulta indispensable para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, salud e igualdad, entre otros.

 

En estos eventos, corresponde al prestador garantizar el mínimo vital o las cantidades mínimas para que el usuario pueda gozar de sus derechos. Adicionalmente, usuario y prestador deben acordar el pago de lo debido para que el servicio sea normalizado, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

La Corte reconoció la onerosidad de los servicios públicos y declaró constitucional la suspensión cuando el usuario desconoce sus obligaciones contractuales, pero señaló un procedimiento a seguir para no vulnerar el derecho al debido proceso de los usuarios.

 

Así mismo, indicó que el derecho a suspender el servicio no es absoluto, cuando existe una interferencia desproporcionada en los derechos fundamentales de los usuarios.

 

(Superservicios, Concepto 249, Abril 16/15)

 

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