General
Prestador debe acreditar que no cuenta con capacidad para instalar servicio de acueducto
10 de Julio de 2015
Corresponde al prestador del servicio de acueducto y alcantarillado efectuar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad de su prestación, lo cual no solo obliga al estudio de condiciones particulares del inmueble, sino también del terreno donde está ubicado, en cuanto a vías de acceso, espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado disponibles para adelantar conexiones a las redes locales y de estas a los domicilios, sin perjuicio de las sanciones por inobservancia.
Por su parte, el predio que solicite el acceso al servicio debe acreditar las condiciones técnicas necesarias para su conexión, de manera que físicamente sea posible la prestación bajo supuestos de calidad y continuidad exigidos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
El prestador debe decidir sobre la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios dentro de los 45 días calendario siguientes a su recibo.
En el evento en que concluya negarla, deberá remitir el caso a la superintendencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que determine si la negativa se basó en lineamientos legales, es decir, si tuvo en cuenta el análisis técnico, jurídico y económico y fue soportada con los documentos respectivos, teniendo en cuenta el plan de obras e inversiones y los planes de ordenamiento territorial, so pena de que se inicien las investigaciones del caso.
Así las cosas, el prestador debe acreditar que no cuenta con la concesión de agua suficiente ni con las condiciones técnicas.
(Superservicios, Concepto 244, Abril 15/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta