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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Prestador de servicios públicos puede retirar de la factura la identificación personal del usuario

10 de Diciembre de 2014

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Retirar de las facturas la identificación personal de los usuarios de servicios públicos domiciliarios no implica que se retire de la base de datos o catastro que administran las empresas prestadoras, pues cada usuario o suscriptor está identificado por un número de cuenta.

 

Por lo tanto, ante a la solicitud de retirar el nombre y el apellido, el prestador debe determinar si la inclusión de esos datos en la factura es una violación al habeas data y, en caso de que sea así, proceder a retirarla, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

La entidad aclaró que el catastro de usuarios es la relación que cada empresa debe administrar para realizar un adecuado cobro de los servicios, sin que su manejo autónomo y actualización sean arbitrarios, ni dependan del criterio particular. Por ende, los usuarios pueden informar los cambios en el registro, y las empresas tienen la obligación de ajustarlo, para que se vea reflejado en los cobros.

 

La obligación de mantener actualizados los datos de los usuarios, para tener claridad sobre la persona a quién se le cobra el servicio, no implica que deban ser incluidos en la factura, pues cada cuenta está directamente relacionada, indicó la Superintendencia.

 

En efecto, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 no señala expresamente que el nombre y el apellido del suscriptor deban aparecer allí. De acuerdo con la norma, los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información que permita establecer si la empresa se ciñó a lo previsto al elaborarlas.

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 829, oct. 21/14)

 

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