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General


Prestador de servicios públicos debe garantizar debido proceso en recuperación de consumos dejados de percibir

La decisión que culmine el proceso y conlleve a determinar a cuánto asciende el consumo no facturado debe estar debidamente motivada.
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12 de Septiembre de 2014

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El prestador de servicios públicos garantiza el debido proceso en recuperación de consumos dejados de percibir cuando desde el inicio de la actuación, es decir, desde la visita de inspección, brinda al usuario la oportunidad de participar activamente dentro del trámite, pudiendo este ejercer su derecho de defensa en cada una de las acciones, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Así mismo, agregó, la decisión que culmine el proceso y conlleve a determinar a cuánto asciende el consumo no facturado debe estar debidamente motivada e incluir la metodología que se debe aplicar para obtener los valores.

 

Este procedimiento se refleja más en las investigaciones donde la anomalía corresponde a equipos de medida, donde el usuario debe conocer todas las actuaciones desplegadas por la empresa, los hallazgos encontrados, el laboratorio donde se va a realizar el dictamen e, inclusive, la posibilidad de apoyarse en técnicos diferentes para corroborar lo estimado, indicó la entidad.   

 

Un planteamiento contrario permitiría a las empresas prestadoras determinar de manera directa y sin atender razones o explicaciones del usuario las causas del consumo no facturado y proferir una factura que no refleje la realidad.    

 

(Superservicios, Concepto 566, jul. 17 - 14)

 

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