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Presidente tiene facultad reglamentaria para manejo de cuencas hidrográficas

01 de Abril de 2015

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La facultad reglamentaria entregada al Ministerio de Ambiente para establecer el manejo de las cuencas hidrográficas no excluye al Presidente de la República de dicho ejercicio, indicó el Consejo de Estado.

 

Por esta razón, la Sección Primera concluyó que el Jefe de Estado no actuó por fuera de sus competencias al expedir el Decreto 1729 del 2002 (derogado por el Decreto1640 del 2012), que reguló el manejo de los recursos hídricos.

 

Según el alto tribunal, aunque el artículo 5º (numeral 12) de la Ley 99 de 1993 establece que dicha función constituye uno de los deberes de la cartera de Ambiente, eso no imposibilita que la asuma el Presidente, en aplicación del artículo 189 (numeral 11) de la Constitución.

 

El fallo se aparta de la conclusión a la que llegó la misma Sección Primera en la Sentencia 4500 de 1998, según la cual cuando se le otorga una facultad reglamentaria a un ministro, no es necesario acudir a la que reside en el Presidente.

 

En esta oportunidad, la corporación indicó que las gestiones administrativas de los ministerios están supeditadas a la facultad reglamentaria que la Constitución le concede al mandatario. Además, en las sentencias C-805 del 2001, C-917 del 2002 y C-1005 del 2008, la propia Corte Constitucional reconoce la dependencia que existe entre las actuaciones de los ministerios y el ejercicio de la facultad normativa del Presidente.

 

“De esta suerte, ningún Ministro que obre dentro del margen de sus competencias podría expedir una regulación técnica que se encuentre en contradicción con lo dispuesto por un Decreto Reglamentario del Presidente de la República”, indicó la Corte, en la Sentencia C-1005.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100036400, M. P. Marco Antonio Velilla)

 

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