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Presidencia no estaba obligada a cumplir medidas cautelares de CIDH en caso Petro: Corte Suprema
09 de Junio de 2014
El Estado colombiano no está obligado a cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreten inadecuadamente los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Con este argumento, el alto tribunal revocó la sentencia de tutela de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que consideró que la Presidencia de la República violó los derechos de los votantes al no atender las medidas cautelares decretadas por la CIDH contra la decisión de la Procuraduría General de la Nación que destituyó del cargo al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
De acuerdo con la Corte, el actor carecía de legitimación en la causa, pues el no acatamiento de tales medidas no vulnera sus derechos, sino los de un tercero, en este caso, el Alcalde de Bogotá. Sin embargo, suponiendo que la decisión de la Presidencia desconociera las garantías políticas del accionante, el Ejecutivo tenía argumentos valederos para no acogerlas.
Según el alto tribunal, los estados firmantes del Pacto de San José, en el que se consagra la adhesión a la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no están obligados a atender las medidas cautelares que imponga la CIDH, si estas se basan en interpretaciones inadecuadas.
“Dar cumplimiento a una recomendación que se basó en un criterio que contradice la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestra jurisprudencia constitucional, y nuestra realidad institucional en lo que respecta a la distribución de competencias entre los órganos que conforman la estructura político administrativa del Estado, habría significado un desconocimiento del ordenamiento Superior y del bloque de constitucionalidad”, subrayó la Corte Suprema.
A su juicio, no es probable suponer que el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sea un obstáculo para que las autoridades administrativas, y no solo las penales, destituyan funcionarios elegidos por voto popular.
En ese sentido, recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-712 del 2013, ratificó la competencia de la Procuraduría para tomar decisiones como la que destituyó a Petro, sin que esto suponga contrariar lo dispuesto en la Convención.
Lo contrario, subrayó la Sala de Casación Civil, equivaldría a desconocer las disposiciones legislativas y constitucionales que admiten que no solo las autoridades penales, sino también otras instancias jurisdiccionales y administrativas, pueden tomar decisiones que suponen la restricción de los derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular.
“Es decir que según el criterio de la Comisión, no solo las decisiones proferidas por la Procuraduría General de la Nación serían violatorias del artículo 23.1 del Pacto de San José, sino también las sentencias dictadas por el Consejo de Estado que ordenan la destitución de dichos funcionarios en virtud de un proceso de naturaleza contencioso administrativa”, advierte el fallo.
La Corte sostuvo que las decisiones de la CIDH deben sujetarse al ordenamiento interno. Así las cosas, las medidas cautelares decretadas en este caso desconocían, entre otras normas, los artículos 117 y 118 de la Constitución, que establecen los principios de las actuaciones del Ministerio Público.
“Es ostensible que el motivo que adujo la CIDH para solicitar la suspensión del acto de destitución del Alcalde de Bogotá, no solo desconoció el verdadero significado y alcance del artículo 23 de la Convención –como quedó explicado líneas arriba–, sino que pasó por alto la estructura política de nuestra institucionalidad en materia de distribución de funciones y competencias asignadas a cada órgano del Estado”, sostuvo la corporación.
La magistrada Ruth Marina Díaz se apartó de debate, porque se encontraba impedida para resolverlo. Por su parte, los magistrados Jesús Vall de Rutén, Margarita Cabello, Fernando Giraldo y Luis Armando Tolosa anunciaron la presentación de aclaraciones de voto.
Cabe recordar que, el pasado 14 de mayo, la Sección Segunda del Consejo de Estado le concedió medidas cautelares a Petro, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el mandatario contra la decisión de la Procuraduría.
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