General
Presentación reiterada de tutelas genera sanción
18 de Febrero de 2016
Así lo informó la Corte Suprema de Justicia luego de recordar que este tipo de conductas procesales constituye un uso temerario de la acción constitucional y que el demandante que incurra en esta irregularidad se expone a sanciones por parte de los funcionarios jurisdiccionales.
Por esto, un auto de ponente de la Sala Laboral del máximo juez de la justicia ordinaria llamó la atención sobre la necesidad y la importancia de imponer correctivos económicos, como hacer cancelar el costo del proceso, “en los eventos en los que un ciudadano cometa un obstinado e inconcebible exceso de la acción de tutela, que pugne con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional”.
Al respecto, el alto tribunal logró evidenciar que un ciudadano instauró varias veces una acción de tutela en iguales términos, las cuales fueron revisadas y decididas por la Sala Laboral y confirmadas por la Sala Penal.
El caso concreto
Un trabajador presentó una acción contra una entidad bancaria al considerar que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a una vida digna, a la primacía de la realidad sobre las formas, en atención a que no estaba devengando el mismo salario de otros empleados que ejecutaban igual labor.
Sin embargo, la Corte rechazó las pretensiones del accionante al percatarse que buscaba la revisión de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, por cuarta vez.
Como consecuencia, al existir identidad de hechos y objeto entre las tutelas, la sentencia desvirtuó el nuevo recurso y, al encontrarlo temerario, ordenó al ciudadano pagar tres salarios mínimos mensuales.
Decreto “antitutelatones”
Vale recordar que, en septiembre del año pasado, el Ministerio de Justicia adicionó el Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector, para incluir las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas, conocidas popularmente como “tutelatones”.
De esta manera, las acciones que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas.
Así mismo, a dicho despacho se remitirán las acciones de amparo constitucional de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
En cuanto a la remisión del expediente, la norma indica que recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras que cumplan con las características antes mencionadas, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes, al juez que, según dicho informe, haya avocado conocimiento en primer lugar.
Para mantener una distribución equitativa de procesos, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas y adoptará las medidas pertinentes. El juez de tutela que reciba los mecanismos de protección podrá acumular los procesos hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Auto ATL - 7062016 (42452), Feb. 03/16, M.P. Rigoberto Echeverri)
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