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Precisan término para que usuario de comunicaciones pueda exigir cumplimiento de actos presuntos

03 de Diciembre de 2013

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Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones para hacer efectiva la garantía de los equipos, y los proveedores, a su vez, tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder de manera oportuna y adecuada, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por lo tanto, el proveedor deberá dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, pues, de lo contrario, se podrá invocar el silencio administrativo positivo y se entenderá resuelta de manera favorable.

 

En este caso, el usuario podrá exigir al proveedor el cumplimiento del acto presunto dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término mencionado. Si aquel no accede, se podrá acudir a la SIC con el fin de que lo obligue.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 13222246, 10/28/2013)

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