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Precisan límites a lanzamiento de desplazados que ocupan predios

22 de Mayo de 2014

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Las autoridades encargadas de emitir y ejecutar una orden de lanzamiento por ocupación de hecho sobre un predio vulneran el derecho a la vivienda digna de las personas asentadas que hacen parte de la población desplazada, si no les ofrecen soluciones de vivienda en el corto plazo.

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela dada a conocer recientemente, en la que reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento.

 

Esta posición del alto tribunal significa que el desalojo no puede materializarse sin antes proteger el derecho a un albergue provisional de las personas afectadas. En el largo plazo, luego de su reubicación, es necesario vincularlas a programas de vivienda desarrollados por las autoridades competentes.

 

El ato tribunal precisó que la suspensión del desalojo no va hasta que los afectados se inscriban en programas de solución definitiva de vivienda, pues el derecho de dominio del propietario no se puede limitar indefinidamente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-907, dic. 3/13, M.P. María Victoria Calle Correa)

 

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