General
Precisan cuándo deben ser cubiertos tratamientos de salud oral no incluidos en
12 de Enero de 2016
El Consejo de Estado recordó la jurisprudencia constitucional que ha determinado que, en ocasiones, tratamientos o elementos orales o estéticos que no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud pueden llegar a ser ordenados vía tutela cuando los mismos le permitan a la persona que los requiere restablecer una necesidad funcional con el fin de asegurar una vida digna.
Así mismo, reiteró que, en tales casos, no pueden entenderse como meramente estéticos los procedimientos o tratamientos de tal naturaleza que tienen por objeto permitir la superación de dolores o el mejoramiento de problemas funcionales de las personas que resultan determinantes en su calidad de vida (Vea: Procedimientos estéticos indispensables para estabilidad emocional deben ser costeados por EPS).
Finalmente, el alto tribunal señaló que el juez de tutela debe estudiar el caso concreto con el fin de establecer si la falta de suministro del tratamiento de ortodoncia compromete la salud, la integridad personal o la vida en condiciones dignas del paciente, y así, determinar si procede el amparo.
La sala resumió los siguientes requisitos:
i) La ausencia del tratamiento debe vulnera los derechos fundamentales
ii) Dentro del plan obligatorio de salud no debe existir otro tratamiento que supla el excluido
iii) El actor debe carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar el costo del tratamiento
iv) El tratamiento excluido del plan obligatorio deber ser ordenado por el médico tratante del afiliado
En el caso concreto se concedió el amparo constitucional a una persona de la tercera edad a quien la falta de tratamiento le ocasionaba fuertes dolores, al punto de considerarlo una tortura, y le impedía consumir alimentos al punto de comprometer su salud, su vida y su dignidad.
Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000233700020150014401, May.14/15, M. P. Susana Buitrago
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