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Precisan aspectos de la convalidación de títulos académicos obtenidos en el exterior

12 de Mayo de 2014

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Cuando un título académico por convalidar es similar a otro ya convalidado con anterioridad, la decisión que se debe adoptar debe ser la misma, siempre que se trate del mismo programa y de la misma institución y su otorgamiento haya ocurrido dentro de los ocho años siguientes al otorgamiento del título anterior.

 

Este criterio, adoptado por el artículo 3º numeral 3 de la Resolución 5547 del 2005 expedida por el Ministerio de Educación, sirvió como argumento para decretar la nulidad del acto administrativo que negó a un ciudadano la convalidación de un título de máster obtenido en España, a pesar de que dicha entidad había procedido en sentido contrario en dos situaciones anteriores.

 

Fundamentos de la potestad estatal

 

Debido a que el Estado colombiano no ejerce ninguna inspección y vigilancia respecto de las instituciones extranjeras de educación superior, este se reserva el derecho de convalidar los títulos de educación superior obtenidos en el exterior y de homologar estudios parciales cursados en instituciones extranjeras de educación superior, señaló el Consejo de Estado.

 

El objetivo de lo anterior es el de reconocer la idoneidad profesional de sus poseedores y de brindarles el mismo tratamiento que se prodiga a quienes ostentan títulos de origen nacional o a quienes han cursado en el país estudios parciales equivalentes.

 

El trámite para la convalidación de títulos de educación superior previsto en la Resolución 5547 implica la realización de un riguroso examen de legalidad y una valoración académica de los estudios cursados.

 

De esta manera, se busca determinar la naturaleza jurídica de la institución de educación superior en la cual se cursaron los estudios, el pensum adelantado, la intensidad horaria y la metodología bajo la cual se desarrolló el programa académico cursado, para garantizar la idoneidad académica del solicitante previa comprobación de que los títulos que ostentan son equivalentes a los conferidos en el país.

 

Precisión conceptual

 

El Consejo de Estado señaló que la expresión “convalidación” alude al procedimiento administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación, luego de efectuar los análisis y valoraciones pertinentes, procede a reconocer validez a un título de  educación con el propósito de que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados.

 

Por su parte, el vocablo “homologación” se refiere al trámite en virtud del cual una institución de educación superior procede a reconocer validez a unos créditos o materias cursados con miras a la obtención ulterior de un título.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020100016600, mar. 13/14, C.P. Guillermo Vargas Ayala)

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