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Prácticas profesionales onerosas no permiten recibir simultáneamente pensión de sobrevivientes
18 de Noviembre de 2014
Los estudiantes beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que estén realizando prácticas profesionales conservarán el derecho a recibir la prestación, siempre y cuando las mismas sean de carácter gratuito o ad honorem, indicó el Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1574 del 2012, por la cual se reglamentó la calidad de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivientes, la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad esté el estudiante debe certificar la gratuidad de la práctica y la duración de la misma.
Así las cosas, si se trata de una vinculación onerosa, no es procedente recibir simultáneamente la prestación y un ingreso de cualquier otra naturaleza, recordó la entidad.
No obstante, advirtió, cualquier pronunciamiento corresponderá, en primera instancia, a la entidad que tiene a su cargo el reconocimiento de la prestación y, en caso de controversia, la justicia ordinaria será la encargada de dirimir.
(Mintrabajo, Concepto 168791, sep. 30 - 14)
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