General
Poseer más de un inmueble no es suficiente para retirar protección social al adulto mayor
15 de Agosto de 2013
No todos los beneficiarios del programa de protección social al adulto mayor pueden ser retirados del sistema por poseer más de un inmueble, aunque así lo disponga el numeral 8º del artículo 37 del Decreto 3771 del 2007, advirtió la Corte Constitucional.
Según la Corte, para retirar el beneficio, es necesario verificar la situación socioeconómica del afiliado, so pena de agravar su condición de debilidad manifiesta y violar sus garantías fundamentales al debido proceso administrativo, la vida digna y el mínimo vital.
De acuerdo con el fallo, aunque pueda presumirse que quien posee más de un predio dispone de mejores herramientas para superar la pobreza extrema, esta simple consideración no debe tenerse en cuenta de manera aislada, ya que puede ocurrir que al poseedor le sea imposible disfrutar los réditos que genere su derecho de dominio.
La corporación advirtió que existen graves deficiencias tanto en el proceso de incorporación de beneficiarios al programa protección social al adulto mayor, como en el de reporte de novedades de exclusión.
Por esa razón, instó al Ministerio de Salud a adelantar un procedimiento que garantice el debido proceso al momento de hacer el reporte de novedades de retiro.
Igualmente, advirtió que, antes de iniciar actuaciones de oficio que busquen la exclusión de beneficiarios, se debe agotar una etapa de verificación de las condiciones reales de cada persona.
(Corte Constitucional, Sentencia T-207, abr. 15/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
Opina, Comenta