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¿Por qué objetaron iniciativa que busca incluir tratamientos de infertilidad en el POS?

24 de Julio de 2017

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Argumentando la violación y desconocimiento de (i) la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015); (ii) de la sostenibilidad fiscal; (iii) de los principios de eficiencia y equidad; iv) así como la existencia de una política pública de prevención de la infertilidad, el Gobierno objetó y recomendó al Congreso de la República archivar por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley que busca establecer lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. (Lea: Iniciativa que incluiría tratamientos de infertilidad dentro del POS llegó a último debate)

 

La iniciativa fue concebida como una respuesta a las exhortaciones que en sucesivos fallos (sentencias T-528 del 2014, T-274 del 2015, T-306 del 2016) ha efectuado la Corte Constitucional al Gobierno frente a la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para sufragar los gastos de este tipo de tratamientos.

 

Así, el proyecto consideraba como infertilidad aquella enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas y como técnicas de reproducción humana asistida todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. (Lea: Tratamientos de fertilidad no POS deben ser cofinanciados por los pacientes)

 

Estas son las razones para objetar el proyecto

 

Violación a Ley Estatutaria de Salud

 

El Ejecutivo inició señalando que el proyecto incumple los mandatos de los artículos 1º y 2º de la Constitución Política y el artículo 15 de la mencionada ley que hace parte del bloque de constitucionalidad.

 

En ese sentido, precisa la objeción, la iniciativa legislativa desconoce la competencia asignada al Ministerio de Salud y el procedimiento establecido por el legislador estatutario para delimitar el derecho fundamental a la salud en materia de beneficios, así como el derecho de todos los usuarios, pacientes y beneficiarios del sistema de participar de forma efectiva en la adopción de estas decisiones.

 

Vulneración del principio de la sostenibilidad fiscal

 

Así mismo, en materia fiscal, explica que los tratamientos de infertilidad (inseminación artificial intrauterina y fecundación in vitro) para toda la población que se estima lo requiere pueden llegar a costar cerca de $ 13 billones, para lo cual el proyecto no dispuso una fuente adicional de recursos y desconoció los conceptos de impacto fiscal emitidos por el Ministerio de Hacienda durante el trámite legislativo.

 

“Esto se traduce en un riesgo para la atención de los servicios de salud a los que accede toda la población, y que tienen un costo cercano a los $ 40 billones al año, pues cerca del 32,5 % de estos recursos tendrían que destinarse, según el número estimado de parejas potencialmente concernidas, a atender el costo asociado a los tratamientos de infertilidad”, aduce el Gobierno.

 

Falta a los principios de eficiencia y equidad establecidos

 

Igualmente, manifiesta que el proyecto pone en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población (cerca de 4 millones de afiliados), debido a que se verían afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios en salud a los que actualmente tienen derecho, y, en su lugar, se deberán financiar servicios de salud a un pequeño grupo de la población (235.914 parejas), sin garantizar la efectividad del objetivo perseguido.

 

El país ya cuenta con una política que rige la materia

 

El proyecto de ley tiene por objeto establecer lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento, bajo parámetros de salud reproductiva. En ese sentido, se ordena el establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento frente a la infertilidad.

 

Lo anterior implica el desconocimiento de las reglas establecidas en la Ley 1751 para delimitar el acceso al derecho fundamental a la salud, específicamente para establecer los beneficios de salud que deben garantizarse con los recursos públicos, dice el Ejecutivo. Y es que a partir de las normas estatutarias incorporadas en dicha ley se desprende que el legislador ordinario carece de competencia para establecer de forma aislada y particular la ampliación de los beneficios referenciados.

 

De igual manera, sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno devolvió al Congreso el proyecto de ley que establece normas de protección y garantías contra abusos hacia los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia.

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 082/15C-123/16S, 19/07/17

 

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