General
Por primera vez, Corte Constitucional emite medida cautelar que ordena trasplante de órgano a una EPS
30 de Marzo de 2015
La Corte Constitucional le ordenó a una EPS autorizar, en un plazo de 48 horas, un trasplante renal para un ciudadano que demanda este tratamiento. El alto tribunal consideró que esta intervención y todos los procedimientos pre y posquirúrgicos que rodean el tratamiento reúnen las condiciones de necesidad y urgencia previstas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, para evitar la consumación de un perjuicio.
Dicha norma faculta a los jueces constitucionales para suspender la aplicación del acto que amenace o vulnere un derecho fundamental; permite ordenar lo procedente para cumplir los objetivos señalados y faculta para dictar cualquier medida de conservación o seguridad que busque proteger el derecho o evitar que se produzcan otros daños.
“Tales medidas pueden adoptarse desde la presentación de la solicitud de tutela y de oficio o a solicitud de parte, siempre que el juez lo considere necesario y urgente. Por eso, esta corporación ha supeditado su procedencia a aquellos casos en que su adopción se requiere para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o impedir que la violación se agrave, si ya se produjo”, agregó.
Así las cosas, aunque el caso no se haya resuelto de fondo, ni se haya demostrado que la accionada violó un derecho fundamental, la EPS debe asumir todo el tratamiento integral, que incluye aspiración diagnóstica para honorarios de anestesia, la evaluación de donante cadavérico y la intervención en el receptor, así como el control posquirúrgico del primer mes, que fueron requeridos por el médico tratante, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que puedan derivarse del tratamiento.
La corporación precisó que el derecho a la salud se rige por el principio de integralidad, en virtud del cual se entiende que solo se protege efectivamente cuando se suministran todas las prestaciones requeridas para que una persona se recupere de la patología que sufre.
(Corte Constitucional, Auto (Expediente T-4806450), mar. 27/15, M. P. Luis Ernesto Vargas)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta