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Por paro judicial, magistrado avoca conocimiento de tutela que correspondía a juez municipal

12 de Noviembre de 2014

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Debido al paro que ha venido afectando la atención a los usuarios de la administración de justicia, el magistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes decidió asumir, de manera excepcional, el conocimiento de una acción de tutela que le correspondía a un juez municipal.

 

Como la afectación de los derechos fundamentales exigidos (la salud y la vida) era inminente, el despacho avocó el trámite de la tutela, y decretó medidas cautelares para que la EPS demandada brinde los tratamientos a los que haya lugar a un paciente que resultó herido en un atraco.

 

La providencia reconoce que, en los términos del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, es un juez municipal, en primera instancia, y no el Consejo de Estado, el facultado para dirimir tutelas contra particulares. Sin embargo, la remisión al competente, teniendo en cuenta el cese de actividades, podría dar lugar a un perjuicio irremediable para el accionante.

 

“De manera excepcional este Despacho se abstendrá de remitir el expediente a la Oficina de Reparto, en consideración al paro judicial que a la fecha se adelanta en algunos juzgados del país y que podría retrasar la resolución de esta acción en perjuicio del actor”, precisó.

 

En este caso, afirmó, se ponen en evidencia los elementos que el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 exige para que se concedan las medidas provisionales en sede de tutela, referentes a la demostración clara y precisa de la amenaza y a la necesidad de tomar una medida urgente que impida un daño mayor al que prevé el accionante.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001031500020140312900, nov. 10/14, C. P. Alberto Yepes)

 

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