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Por estas razones se suspendió la elección del remplazo de Alberto Rojas en la Corte Constitucional
29 de Enero de 2015
Para no afectar las expectativas legítimas de los aspirantes, la magistrada del Consejo de Estado Sandra Lisset Ibarra ordenó suspender provisionalmente el acto de convocatoria al concurso mediante el cual se busca elegir la terna de la que saldría el remplazo de Alberto Rojas en la Corte Constitucional.
Según indicó, si el juez de tutela concluye que el fallo que anuló la elección de Rojas violó los derechos fundamentales de este, el concurso terminaría generando falsas expectativas para ocupar un cargo que ya ha sido proveído, es decir, se podría terminar designando a dos personas para la misma magistratura.
“El decreto de la medida cautelar en esta oportunidad, tiene como finalidad evitar traumatismos en el proceso de selección de los candidatos para conformar la terna de la cual se elegirá a un Magistrado de la Corte Constitucional, pues, como ya se dijo, de salir la tutela favorable a las pretensiones del actor, podría llegar el momento en que concurran dos sujetos con derecho a ocupar finalmente el cargo convocado, a través de mecanismos distintos”, señala la providencia.
Las potestades conferidas por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 al juez de tutela para evitar la materialización de la violación de un derecho fundamental permiten que su actuación se produzca en cualquier instancia del proceso. De ahí que, incluso en sede de impugnación, se deba valorar la necesidad de acudir a la medida cautelar, cuando el juez origen haya desestimado la existencia de una inminente vulneración, agregó.
Lo propio establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), al advertir que solicitudes de esta naturaleza pueden invocarse en cualquier etapa procesal, pues lo que se busca es evitar, en cualquier momento, la conculcación de los derechos amenazados.
Dando aplicación al artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la magistrada ponente decidió vincular a la acción a quienes presentaron sus candidaturas a la terna que sería elegida por la Sala Plena del Consejo de Estado para designar el reemplazo de Rojas.
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