12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Ponencia pide exequibilidad de proyecto que elimina elección popular de Parlamento Andino

02 de Abril de 2014

Reproducir
Nota:
21328
Imagen
medi140204parlamento-andino-reu-1509243323.jpg

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare exequible el proyecto de ley estatutaria que busca eliminar la elección popular de parlamentarios andinos (P. L. 141/13S–146/13C).

 

A su juicio, la iniciativa no desconoce el artículo 25 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles Políticos, que consagra el derecho a elegir y ser elegido. Además, el Presidente de la República tiene competencia para dar una nueva orientación a las relaciones internacionales de Colombia, explicó.

 

Para materializar esas nuevas orientaciones, agregó Pretelt, el mandatario puede promover reformas legislativas, como ocurre en este caso, siempre y cuando no se opongan a los mandatos constitucionales.

 

“El contexto de la integración ha cambiado y la política exterior colombiana se ha volcado a la consolidación de la Unasur , el desmonte del Parlamento Andino y la creación de un Parlamento Suramericano, tal y como lo refirió el Gobierno”, señala la ponencia.

 

El documento indica que el legislador usó sus competencias legales, al remplazar el método de elección y facultar al Senado para designar a dos de sus representantes y a la Cámara para elegir a tres más de ellos.

 

Esta determinación del Congreso, afirma, se acoge a los propósitos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que busca el desmonte del Parlamento, de acuerdo con el Decreto 792 del 2013, expedido por ese organismo multilateral.

 

Según la explicación de motivos del proyecto de ley, los protocolos que prevén la elección directa y universal de los parlamentarios andinos no han entrado en vigor, porque Colombia no los ha ratificado, de modo que no existe una obligación internacional en ese sentido.

 

“La única obligación internacional vigente es la que deriva del Protocolo de Trujillo, según el cual mientras se ratifican los protocolos adicionales, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos Nacionales de conformidad a sus reglamentaciones internas”, señala.

 

(Corte Constitucional, Documento (Ponencia PE-043), abr. 2/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)