General
Policía debe garantizar que agentes no utilicen tiempo de servicio en actividades delictivas
En el caso bajo análisis se demostró que la condición de policías fue lo que les permitió ejecutar el delito de secuestro.
16 de Octubre de 2015
Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado a través de un comunicado en el que explica la decisión de condenar administrativamente a la Policía Nacional por el secuestro de una docente en la ciudad de Valledupar, por hechos ocurridos en el año 2002, en los que se pudo comprobar la participación efectiva de miembros activos de esta institución.
Según el análisis de la Sala, dentro del proceso se demostró que la condición de policías fue lo que les permitió realizar el delito, en razón a que mientras se encontraban en función de sus obligaciones legales y constitucionales vigilaron los movimientos de la víctima para saber en qué momento podía ser plagiada.
A esa conclusión llegó la corporación al demostrarse plenamente que uno de los agentes implicados realizaba patrullajes el lugar donde ocurrieron los hechos. Por consiguiente, el alto tribunal aprovechó la sentencia para enfatizar que “la Policía Nacional -bueno es reiterarlo-, debía garantizar que su personal, mientras se encuentre en horario de servicio, no sea utilizado para la comisión de actividades delictivas”, señala el fallo (C.P. Hernán Andrade Rincón).
Consejo de Estado, comunicado, oct. 15/15
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