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Pocas posibilidades de vida de bebé prematuro no son excusa para mal servicio médico

11 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de estudiar una acción de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra del Instituto de Seguros Sociales al perder su primer hijo, que nació prematuramente por falta de servicio médico.

 

En el texto de la providencia se desarrolla la evolución de la responsabilidad por falla médica, que ha cambiado a lo largo de los años pasando desde el régimen de falla probada del servicio, la falla presunta del servicio, la carga dinámica de la prueba y, en el año 2006, retornando al régimen de falla probada debido a la complejidad de los temas médicos y a la dificultad para las instituciones públicas en el ámbito probatorio, debido al tiempo que transcurre y la cantidad de casos que manejan.

 

De este modo, el alto tribunal enfatizó que así un embarazo presente inconvenientes en las primeras semanas de gestación, aunque tenga pocas probabilidades de vida para el feto, no constituye una justificación para prestar una atención negligente a un paciente o, peor aún, para negarle su atención.

 

Igualmente, aclaró que incluso cuando nace un feto sin posibilidades de que sobreviva, a este se le deben brindar los cuidados básicos y necesarios, hasta el momento de su fallecimiento.

 

Finalmente, la alta corporación encontró, para el  caso concreto, que el personal del centro médico que atendió el caso fue desidioso, descuidado y negligente. Así, confirmó la decisión de instancia que condenaba al Estado por estos hechos (C.P. Olga Mélida Valle).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050176201 (38805), Nov. 26/15

 

(AJ) Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

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