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Población desplazada requiere orientación especial respecto al trámite del subsidio de vivienda

Se exhorta a la Defensoría del Pueblo para que realice acompañamiento en cuanto al cumplimiento de requisitos.
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08 de Febrero de 2018

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Al resolver la impugnación de una sentencia de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre el derecho fundamental de petición y cuándo procede su protección.

El caso se circunscribe a que una mujer desplazada, víctima del conflicto armado interno, solicitó en varias ocasiones un subsidio de vivienda, pero le fue negado y notificado de forma errónea.

Aunque a la peticionaria se le informaron las razones por las cuales no podía a la fecha acceder a los subsidios de vivienda que otorga el Gobierno, teniendo en cuenta que no cumple los requisitos para ello, requiere de un acompañamiento especial para que los conozca y así se verifique la posibilidad de ser potencial beneficiaria, precisó la corporación.

De acuerdo con el material probatorio, la demandante presentó varias solicitudes y al parecer no tiene claro el trámite. Por lo tanto, indicó el alto tribunal, por tratarse de una víctima de desplazamiento (circunstancias especiales del caso) requiere atención especial, lo que amerita un acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo (entidad exhortada), como responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos.

En cuanto a la notificación errónea de una de las respuestas a la peticiones, ya que se realizó conforme a unos datos que no coincidían con los aportados por la peticionaria, se amparó el derecho fundamental de petición y se ordenó realizarla de manera correcta (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

CE Sección Quinta, Sentencia 25000233700020170167501, 25/01/18

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