General
Plazo para asignar citas de medicina general y odontología no es aplicable a medicina prepagada
04 de Febrero de 2014
La Resolución 1552 del 2013, que ordena garantizar la asignación de citas de odontología y medicina general sin exceder de tres días hábiles contados a partir de la solicitud, se refiere expresamente a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado. Por lo tanto, no es aplicable a los regímenes de excepción, especiales y de medicina prepagada, aclaró el Ministerio de Salud.
La entidad recordó que, según esa norma, las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año.
Cuando reciban la solicitud, dichas entidades le informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita. En todo caso, no podrán negarse a recibir la solicitud ni a fijar la fecha de la consulta requerida.
Si la cita por medicina especializada requiere autorización previa de la EPS, esta deberá dar respuesta en no más de cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud.
“Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la EPS, gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional”, señala la norma.
La disposición reglamentó parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites).
(Ministerio de Salud, Concepto 201311200809031, jun. 20/13)
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