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Planes de desarrollo no necesariamente requieren consulta previa: Luis Ernesto Vargas

10 de Febrero de 2015

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El presidente saliente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, explicó que solo los proyectos que afecten directamente a ciertas comunidades deben ser sometidos a consulta previa. Por lo tanto, los planes cuatrienales que no tengan ese carácter no tienen que cumplir ese requisito.

 

Según Vargas, si bien en su momento la Corte tendría que examinar las condiciones concretas del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la jurisprudencia actual indica que los proyectos que afectan de la misma manera a toda la población no necesitan consulta.

 

En términos hipotéticos, explicó, por lo general son las iniciativas posteriores que inciden directamente en el desarrollo de las comunidades las que deben someterse a debate. “Hay una decisión que dice que no necesariamente debe consultarse ese plan cuatrienal de desarrollo, sino cuando se vayan a tomar medidas específicas que afecten a las comunidades”, agregó.

 

Lo que dice la jurisprudencia

Desde 1992, la Corte ha emitido pronunciamientos sobre el alcance, la finalidad, los parámetros y el marco de referencia de la consulta previa (sentencias SU-510 de 1998, C-088 del 2001, C-891 del 2002, C-208 del 2007, C-461 del 2008 y C-068 del 2013).

 

Entre otros, ha reiterado los siguientes puntos:

 

  • Existe un compromiso internacional que obliga al Estado colombiano a efectuar el proceso de consulta previa, cada vez que se prevea una medida legislativa o administrativa que tenga la virtud de afectar en forma directa a las etnias (Sentencia C-169 del 2001).

 

  • La consulta previa busca que la comunidad tenga participación activa y efectiva en la toma de decisiones que, en la medida de lo posible, deben ser acordadas o concertadas, siempre y cuando esté enterada e ilustrada sobre afectaciones a los elementos base de su cohesión social, cultural, económica y política (Sentencia SU-039 de 1997).

 

  • Si no es posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo (Sentencia C-418 del 2002).

 

  • La solución de conflictos debe atender a la cultura involucrada, su grado de aislamiento o integración respecto de la cultura mayoritaria y la afectación de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad (Sentencia C-139 del 1996).

 

  • La consulta no tiene valor, si solo se informa o notifica a la comunidad indígena sobre determinado proyecto (Sentencia SU-039 de 1997).

 

  • El derecho a la consulta previa no conlleva el derecho a vetar las medidas legislativas y administrativas, sino que es una oportunidad para que sean consideradas y valoradas las posiciones que tienen los integrantes y representantes de las minorías étnicas (Sentencia SU-383 del 2003).

 

Para consultar el informe completo haga clic aquí

 

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