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Piden condicionar constitucionalidad de ley que protege el patrimonio sumergido de la Nación

11 de Marzo de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional condicionar la exequibilidad de la norma que excluye del patrimonio sumergido de la Nación los bienes hallados tras “naufragios, hundimientos o echazones” que hayan ocurrido hace más de 100 años (artículo 2º de la Ley 1675 del 2013).

 

Igual solicitud hizo en relación con la norma referida a los hallazgos que integrarán tal patrimonio (artículo 3º) y la que regula el régimen de contratación de las actividades relacionadas con su recolección (artículo 15).

 

A su juicio, los apartes demandados son constitucionales, siempre y cuando el Estado y quien haga las exploraciones entreguen un informe y una muestra de los hallazgos al Banco de la República.

 

Según el Ministerio Público, el Estado, a través del Ministerio de Cultura, debe asumir directamente las labores de exploración e intervención del patrimonio cultural sumergido, mediante contratos interadministrativos con entidades públicas nacionales y del resto del mundo.

“Solo si  llega a determinar que no le es posible realizar directamente dichas labores sí puede acudir a su contratación, nacional o internacional”, agregó.

 

La entidad aconsejó que los bienes extraídos y no declarados patrimonio cultural subacuático que le pertenezcan al Estado se enajenen a personas y organismos públicos y privados nacionales e internacionales, con base en su valor histórico agregado.

 

Sobre este punto, aclaró que la Nación tiene la propiedad de los bienes que, como consecuencia de hundimientos o  naufragios que hayan cumplido 100 años o más, se encuentran diseminados en el fondo del mar.

 

Finalmente, solicitó que la corporación se declare inhibida frente a los demás aspectos demandados de los artículos 1º y 2º. La ponencia será proyectada por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5732 (D-9966), feb. 25/14)

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