General
Peticiones de usuario de servicios públicos domiciliarios no requieren autenticación
10 de Mayo de 2012
Las peticiones y recursos que presentan los usuarios de servicios públicos domiciliarios no requieren autenticación o presentación personal, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 25 del Decreto-Ley 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) eliminó expresamente las autenticaciones y los reconocimientos y le otorgó presunción de legalidad a los documentos privados.
Además, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que le imprimió informalidad al trámite de reclamación en los servicios públicos domiciliarios, habilitó al suscriptor o usuario o quien actúe en su representación para presentar escritos sin necesidad de presentación personal.
En todo caso, la superintendencia está elaborando un acto administrativo a través del cual se impartirán instrucciones para que las vigiladas no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios.
Las entidades públicas que ejercen funciones administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no pueden exigir documentos originales autenticados o copias autenticadas para que hagan parte de una actuación, recordó la entidad.
Si el tercero que actúa a nombre del usuario lo hace bajo la figura del mandato, este debe ceñirse a los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, que no exigen autenticación, pues ese negocio se perfecciona con la aceptación tácita o expresa del mandatario.
De todas formas, la presunción de legalidad que ostentan los documentos puede ser desvirtuada mediante la tacha de falsedad, aclaró la superintendencia.
(Superservicios, Concepto 144, mar. 12/12)
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