General
Permitir que DNDA imponga cualquier medida cautelar viola el debido proceso
06 de Marzo de 2014
La Corte Constitucional determinó que permitir que la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) imponga cualquier clase de medida cautelar supone un grado de indeterminación tal que desconoce el principio de legalidad y es violatorio del debido proceso, si se tiene en cuenta que puede llegar incluso a restringir el derecho de asociación de las entidades bajo el control de este organismo.
Así lo explicó la Sala Plena al dar a conocer la sentencia mediante la cual declaró inexequible el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 del 2011.
Según el alto tribunal, le resultó imposible efectuar un análisis de proporcionalidad de las medidas, pues existía una barrera a la hora de determinar si el tipo de facultades que la DNA puede ejecutar a través de la norma se adecuaban o no a fines constitucionales.
Recordó que el artículo 29 de la Constitución, que regula el derecho al debido proceso, exige que la función pública se ejerza de acuerdo con límites claramente establecidos.
Al respecto, reiteró que aunque el legislador goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe obrar cuidadosamente, pues “esas medidas tienen una naturaleza preventiva y en ciertas ocasiones restringen los derechos a personas que aún no han sido declaradas responsables dentro de una actuación judicial o administrativa”.
Igualmente, destacó que la libertad de configuración no es omnímoda o discrecional y sin controles, pues se somete a los límites establecidos en la Carta Política, acorde con los cuales debe obrar con la razonabilidad y proporcionalidad que “se exceden cuando los derechos fundamentales se afectan”.
(Corte Constitucional, Sentencia C-835 (D-9626), nov. 20/13, M. P. Nilson Pinilla)
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