General
Periódicos digitales no tienen regulación especial
07 de Noviembre de 2014
De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, todas las personas pueden fundar medios masivos de comunicación, sin consideración a que la difusión sea física o virtual.
Así, al excluir la censura, la norma se convierte en una libertad cuyo ejercicio está sometido a los límites de la responsabilidad social, la veracidad e imparcialidad de lo que se informa y la prevalencia del interés general y el bien común.
Por lo tanto, no existe regulación especial más allá de los límites legales y constitucionales, es decir, en relación con la protección de los derechos a la información, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, hábeas data, intimidad, buen nombre, prohibición a la censura y derecho a la rectificación, precisó el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cuanto al daño que se le pueda causar al buen nombre y honra de las personas, indicó que el afectado puede hacer uso de las acciones civiles y penales correspondientes.
(Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Concepto 745363, ago. 4/14)
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