General
Periódicos digitales no tienen regulación especial
Todas las personas pueden fundar medios masivos de comunicación, sin consideración a que la difusión sea física o virtual.
07 de Noviembre de 2014
De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, todas las personas pueden fundar medios masivos de comunicación, sin consideración a que la difusión sea física o virtual.
Así, al excluir la censura, la norma se convierte en una libertad cuyo ejercicio está sometido a los límites de la responsabilidad social, la veracidad e imparcialidad de lo que se informa y la prevalencia del interés general y el bien común.
Por lo tanto, no existe regulación especial más allá de los límites legales y constitucionales, es decir, en relación con la protección de los derechos a la información, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, hábeas data, intimidad, buen nombre, prohibición a la censura y derecho a la rectificación, precisó el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cuanto al daño que se le pueda causar al buen nombre y honra de las personas, indicó que el afectado puede hacer uso de las acciones civiles y penales correspondientes.
(Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Concepto 745363, ago. 4/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!