General
Partidos y movimientos políticos deben controlar la doble militancia
05 de Febrero de 2013
El Consejo de Estado reiteró que la doble militancia no constituye causal de pérdida de investidura, sino que está dirigida a los ciudadanos en general, y su fin primordial es lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos.
Esta conducta tiene su origen en el Acto Legislativo 1 del 2003, que modificó el artículo 107 de la Constitución, al prever que en ningún caso se les permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
“En otras palabras, incurrir en la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 107 superior, no estructura una inhabilidad para ser congresista, y por lo mismo de ella no puede derivarse causal de pérdida de investidura”, señaló la corporación.
De otro lado, precisó que son los partidos y movimientos políticos, como lo ha dicho la jurisprudencia, quienes, mediante sus reglamentos internos, ejercen el control para evitar que sus afiliados incurran en doble militancia
“Así las cosas, lejos de concebir a la doble militancia como una causal de pérdida de investidura, el constituyente quiso, al abstenerse de darle ese alcance en el texto constitucional, deferir a los partidos y movimientos políticos para que en sus estatutos internos previeran las reglas y sanciones pertinentes”, indica la sentencia.
Finalmente, recordó que quien siendo miembro de una corporación pública, decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 660012331000201200091, nov. 1º/12, C. P. María Elizabeth García González)
Opina, Comenta