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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Partidos de fútbol sí pueden proyectarse en lugares públicos

24 de Junio de 2015

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Los eventos deportivos no son considerados obras protegidas por el derecho de autor, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Por lo tanto, la comunicación al público de estos eventos no requiere de autorización o pago al Egeda, una sociedad de gestión colectiva de carácter privado que administra los derechos de comunicación pública de los productores de obras audiovisuales como titulares de derechos de autor, según indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ante múltiples consultas al respecto.

 

 

La Egeda cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA, mediante las resoluciones 232 del 2005 y 208 del 2006, respectivamente.

 

 

Dice la DNDA que los organismos de radiodifusión, de acuerdo con la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, son definidos como aquellas "empresas de radio o televisión que transmiten programas al público".

 

 

Así, el objeto de protección son las emisiones de radio o televisión entendidas como toda difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos, para su recepción por el público, y no el contenido de la mencionada señal, precisó la DNDA.

 

 

Así mismo, aclara que la retransmisión es la "reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente", y no abarca la comunicación al público de la señal propiamente dicha.

 

 

Bajo este entendido, no es una facultad de los organismos de radiodifusión impedir que la señal cuya recepción hubiese sido lícita, sea exhibida en lugares públicos tales como tiendas, estadios, parques, etc, puntualizó la dirección. 

 

 

(Dirección Nacional de Derecho de Autor, comunicado, junio 23/15)

 

 

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