11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Paro de Rama Judicial sería ilegal, pero trabajadores tienen derecho a protestar: Tribunal de Cundinamarca

08 de Mayo de 2015

Reproducir
Nota:
18141
Imagen
medi150805parojuducial120hp-1509242773.jpg

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que un paro de trabajadores de la Rama Judicial sería ilegal e inconstitucional, aunque reconoció el derecho que tienen estos funcionarios de adelantar actos de protesta.

 

La corporación respondió así a la acción de tutela que presentó el abogado Germán Calderón España, en la que se había impuesto una medida cautelar para garantizar que el Gobierno, el Consejo Superior de la Judicatura y los sindicatos comenzaran a negociar mecanismos que evitaran un inminente cese en la prestación del servicio, originada por inconformidades de jueces y funcionarios de la Fiscalía.

 

Al anotar que se trata de un servicio público esencial, la corporación precisó que “los funcionarios de la Rama Judicial tienen obligación de prestarlo de forma permanente y regular sin ningún tipo de interrupciones en el tiempo ni en el espacio, salvo excepciones establecidas por el propio legislador; obligación que reclama, a su vez, la adopción de medidas para hacer efectiva dicha continuidad”.

 

Así, aunque una suspensión colectiva de actividades desconocería el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y el libre ejercicio de la profesión y el trabajo de los abogados, no es desproporcionado que, como acto de protesta, los funcionarios judiciales impidan el acceso de los usuarios a los despachos, siempre que no sea una constante, señaló.

 

“La suspensión de labores o cese de actividades en dicha Rama resulta contrario al ordenamiento jurídico, y en tal virtud, sin fuerza vinculante tanto para los servidores que allí laboran como para los sujetos procesales, sus abogados y la comunidad en general; salvo que se trate de la interrupción originada en casos de fuerza mayor, como cuando se presenta una protesta de los empleados de la Rama Judicial, en la que se impide transitoriamente el acceso a las instalaciones de los despachos judiciales, sin que pueda convertirse en una sucesión de jornadas de protesta”, subrayó.

 

Pese a las restricciones severas que tendrían los trabajadores de la rama para participar de este tipo de actuaciones, la Sala destacó como un hecho positivo los diálogos que han venido sosteniendo representantes del poder jurisdiccional, el Gobierno y los trabajadores, desde comienzos del año.

 

El tribunal concluyó que la desaparición de la amenaza de paro conduce a la certeza de que se trata de una acción actualmente carente de objeto, aunque advirtió que las partes deben continuar las negociaciones que las lleven al establecimiento de un acuerdo definitivo, que le ponga fin a las amenazas de suspensión en la prestación del esencial servicio.

 

La Sala exhortó a los ministerios de Justicia y de Hacienda, así como a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General y a las dos agrupaciones de Asonal Judicial a complementar la negociación colectiva de las peticiones laborales, dentro de los términos del Decreto 160 del 2014, hasta alcanzar un acuerdo o incluso una concertación de arbitraje, como la consagrada en el artículo 80 de la Convención 151 de la OIT.

 

(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia 201501984, abr. 30/15, M. P. Cerveleón Padilla)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)