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Para la Corte Constitucional, expresiones inválidos y sordos no son discriminatorias

27 de Julio de 2015

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Tras dar a conocer el comunicado de su Sala Plena celebrada la semana pasada, la Corte Constitucional explicó que las compañeras permanentes supérstites de agentes de la fuerza pública también son beneficiarias del pago de la respectiva asignación de retiro.

 

Así lo sostuvo al declarar condicionalmente exequible la norma que establece que la esposa es beneficiaria de la asignación cuando el causante haya mantenido convivencia simultánea con su esposa (o) y la compañera (o) permanente durante los cinco últimos años de su vida (artículo 3º parcial de la Ley 923 del 2004) (Comunicado Sentencia C-456, D-10576, M. P. Mauricio González).

 

La corporación aclaró que debe entenderse que la compañera (o) permanente también es acreedora al derecho, de manera proporcional al tiempo de convivencia. Anotó que las observaciones de los intervinientes en torno a que en el ordenamiento no se reconoce esta convivencia simultánea no implica que deba desconocerse la protección a una forma de familia aceptada, como la que conforman los compañeros permanentes.

 

Los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Iván Palacio Palacio se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto relativas a algunas de las consideraciones expuestas como fundamento de la decisión anterior.

 

Ley de integración social de personas con discapacidad

 

Para los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza, los términos “limitación”, “disminuidos” y “minusvalía” no descalifican a personas en situación de discapacidad (vea Condicionan constitucionalidad de expresiones de ley para personas con discapacidad).

 

Tras precisar que no las consideran palabras peyorativas, se opusieron a la decisión de sus compañeros, que declararon condicionalmente exequibles varios artículos de la Ley de integración social de personas discapacitadas, en el entendido de que tales expresiones fueran reemplazadas por el término “personas en situación de discapacidad” (artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 51, 54, 59, 60, 63, 66, 67, 69 y 72 parciales de la Ley 361 de 1997).

 

A su juicio, estas normas sí reconocen el estatus de personas con discapacidad que tienen los destinatarios de dicha legislación, pues consideran que el que no se haga explícito no transmite la idea de que no pertenezcan a ese rango de personas.

 

Sin embargo, la tesis que salió avante consideró que lo demandado podría tener un componente discriminatorio, de ahí la necesidad de actualizar el lenguaje utilizado en esas disposiciones a lo que en la actualidad plantea el bloque de constitucionalidad sobre el particular (Comunicado Sentencia C-458, D-10585, M. P. Gloria Stella Díaz).

 

Adicionalmente, declaró constitucionales, sin condicionamientos, las expresiones “inválidos” y “sordos” y las referentes a tales términos contenidas en los artículos atacados. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas se reservaron la eventual presentación de aclaraciones de voto.

 

(Corte Constitucional, Comunicado, Jul. 22/2015)

 

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