General
Para construir, adecuar o ampliar infraestructura carcelaria no se requiere licencia urbanística
17 de Abril de 2015
La Corte Constitucional declaró exequible un aparte del artículo 36 de la Ley 1709 del 2014, que determina que para construir, adecuar o ampliar la infraestructura carcelaria no se requiere licencia urbanística.
Según la corporación, la expedición de la norma se dio como respuesta a la situación de hacinamiento carcelario que hace varios años presenta el país, con la finalidad de acelerar las obras que permitan aumentar los cupos en los establecimientos de reclusión, atendiendo el deber del Estado de garantizar condiciones de privación de la libertad que respeten la dignidad humana.
Sin embargo, la disposición no debe interpretarse como una autorización absoluta para construir centros penitenciarios, pues con ello se desconocería la autonomía de los municipios para organizar su territorio.
Lo anterior no exime a las entidades del deber de observar la reglamentación del uso del suelo y de solicitar la licencia ambiental y cumplir las demás normas urbanísticas, bajo el entendido de que toda actuación del Estado debe estar revestida de legalidad y no puede desconocer de manera injustificada las reglas y limitaciones que los concejos municipales establezcan en los planes de ordenamiento territorial.
Por último, señaló que las licencias de urbanismo son un medio para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismorresistencia en las obras que se planea ejecutar o legalizar, pero no son el único instrumento de control de cumplimiento de la reglamentación de usos del suelo. Por lo tanto, eximir determinadas obras de este requisito no implica relevarlas del cumplimiento de las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial.
La Procuraduría General de la Nación había pedido la inexequibilidad de la norma, al advertir que desconoce las potestades para establecer el uso del suelo que los entes municipales y distritales mantienen por mandato de la Constitución y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
En su concepto, precisaba que si bien el ente de control admite la necesidad de establecer mecanismos que faciliten la satisfacción de las urgentes necesidades que se viven en materia de infraestructura carcelaria, estas no pueden promoverse en detrimento de los principios de descentralización administrativa y autonomía territorial.
(Corte Constitucional, Sentencia C-145, abr. 6/15, M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez)
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