13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Para acceder a pensión de invalidez por conflicto armado no es necesario registro de Unidad de Víctimas

05 de Marzo de 2015

Reproducir
Nota:
18615
Imagen
medi150503discapacitado20think-1509242847.jpg

 

La Corte Constitucional aclaró que para acceder a una pensión de invalidez originada por el conflicto armado no se requiere haber sido registrado por la Unidad de Víctimas. 

 

Este derecho, advirtió, está sujeto a los requisitos del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y no tiene ninguna relación con el reconocimiento de la condición de víctima que plantea la Ley 1448 del 2011, como lo sostenía el Ministerio del Trabajo.

 

Así, para acceder al beneficio, basta con acreditar que la víctima de la confrontación padece una pérdida de la capacidad laboral mínima del 50 %, establecida por una junta de calificación médica, y que no tiene otro mecanismo para obtener ese derecho.  

 

La corporación recordó que el legislador, al instituir una prestación como la pensión de invalidez especial, puso énfasis en que se trata de una medida que busca la equidad, a la vez que constituye un instrumento para ayudar a quienes lo han perdido todo por causa del conflicto y han visto mermada su capacidad productiva, poniendo en peligro su sostenimiento y el de sus familias.

 

El monto que se paga por esta prestación excepcional, agregó, es de un salario mínimo, suma que busca garantizar, al menos, lo suficiente para cubrir el mínimo vital de las víctimas que no tienen otras fuentes de ingresos o cuyos recursos no alcanzan a cubrir lo indispensable para vivir.

 

A su vez, precisó que la causa de la invalidez debe ser ocasionada por los hechos victimizantes, es decir, acciones u omisiones de los actores armados que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.

 

Por último, agregó que si una persona es beneficiaria de esta pensión especial y, por algún motivo, accede a una prestación de carácter pensional (una pensión de sobreviviente, por ejemplo) o algún beneficio estatal que le permita garantizar su mínimo vital, las entidades encargadas podrán suspender el pago, al entenderse superados los supuestos fácticos que originaron su reconocimiento.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-921, dic. 12/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)