Pagos parciales efectuados unilateralmente por el deudor no modifican los términos pactados con el banco
23 de Noviembre de 2017
La celebración del contrato de mutuo implica obligaciones para las partes. La entidad financiera debe entregar el dinero en los términos convenidos, mientras que el consumidor debe pagar la remuneración pactada y restituir la suma mutuada.
Los pagos parciales o en términos diferentes a los acordados efectuados unilateralmente por el deudor no tienen la virtualidad de modificar los términos previstos en el contrato.
Así las cosas, mientras no se cancele por completo la obligación no surge el deber de expedir un paz y salvo dándola por extinguida, precisó la Superintendencia Financiera.
Así mismo, no se puede obligar a la entidad financiera a excluir de los reportes ante los operadores de información financiera al deudor que incurrió en mora, con observancia de los plazos establecidos en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data).
De otra parte, señaló la superintendencia, el silencio administrativo positivo no se puede invocar en las relaciones entre particulares, pues esta figura solo opera entre particulares y la administración, en los casos expresamente señalados en la ley.
Superfinanciera, Sentencia 2016-913, Abr. 4/17
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